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  • Consulta : 100558
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 208488

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, es que creo qe estás confunciendo las cosas. El título de crédito es el documentoque trae aparejada ejecución, y por ser precisamente un título de crédito y por las características de todo título de crédito es que era totalmente inútil que promovieras el reconocimiento del adeudo, en medios preparativos a juicio, por supuesto que solo perdiste el tiempo con ello. Y toda vez que el título ya ha prescrito, puedes demandar en la via ejecutiva la acción cambiaria, sin embargo te arriesgas a perder precisamente por la prescripción de la acción cambiaria directa. Lo que debes hacer es demandar en la vía ordinaria civil el pago del pagaré en ejercicio dela acción causal o de enrequicimiento sin causa, pues de otra manera no podrás cobrar ese pagaré. O simplemente ejercitar la acción principal de la cual deriva el título de crédito.