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  • Consulta : 100447
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 208378

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala la Licenciada Martina que me precede, de conformidad con lo que señala el artículo 783, de la Ley Federal del Trabajo, que para su mejor ilustración transcribo más adelante, usted está obligado a exhibir el resultadl del examen por el que ha sido requerido.

     

     Artículo 783.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

    Además, con independencia de que el tribunal laboral, con apoyo en el artículo 731, del ordenamiento legal citado, cualquiera de oosmedios de apremio que el mismo prevé, desde una multa, hasta su presenación por conducto de la fuerza pública y el arresto hasta por treinta y seis horas, también puede, si lo estima necesario, dar al agente del Ministerio Público su intervención, con motivo de su desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, lo que podría constituir la probable comisión de un delito, sancionado con pena de prisión.