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  • Consulta : 100438
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 208384

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- POR NADA VAYA USTED A RENUNCIAR.... NI A FIRMAR NINGUNA RENUNCIA, NI HOJA FINIQUITO, NI DOCUMENTOS EN BLANCOS, NI CUALQUIER DOCUMENTO QUE POSTERIORMENTE PUEDA SER UTILIZADO COMO  RENUNCIA DE SUS DERECHOS...

    2.-Si la empresa lo despide injustificadamente usted estara en pleno derecho de demandar preferentemente 1.- La reinstalacion  2.- La indemnizacion constitucional..

    a) Si opta por la indemnizacion usted tiene derecho a;  3 meses de salarios, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, prima de antiguedad (consistentes en 12 dias por cada año de servicio, topadas a un maximo de 2 salarios minimos vigentes en su zona), salarios caidos, dias devengados y no cubiertos, entre otras prestaciones extraordinarias...

    b) Si opta por la reinstalacion, es decir el empleo en las mismas condiciones en que se venia desempeñando  y el patron se niega a reinstalarlo, ademas  de las prestaciones mencionadas en el inciso anterior, tendra derecho a 20 dias de salarios por cada año de servicio..

    Sugiero que en el momento en que usted tenga ese tipo de conflicto con su empresa, se haga asesora por un abogado especialista en laboral y/o acuda ante la junta de conciliacion y arbitraje para que los procuradores del trabajo le asesoren... y cuantifiquen la cantidad a la que tenga derecho..

    saludos!!