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AutorRespuesta No: 208391
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 12:05 2011-02-02 12:05 desde IP: 189.208.200.29
En resouesta a su consulta, le informo.
Dado que el Código Civil del Estado de Jalisco no contempla como causapara pedir el divorcio, la separación de los cónyuges por más de dos años, sin importar las causas de la separación, que consideran la mayoría de lalegislación civil de los Estados, el reclusom no puede promovr el divorcio necesario.
En todo caso, será su esposa quien se encuentre en aptitud de demandarlo, invocando para ello la causal contenida en el artículo 404, fracción XV, del Código Sustantivo Civil, derivado de la pena de prisión de más de dos años a que resultó condenado por el delito cometido.
Además, para conocer del juicio, con independencia de quien lo promueva, la competencia se surte en favor de el juez de la ciudad en que se constituyó la morada conyugal, conforme lo que señala el artículo 161, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
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