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AutorRespuesta No: 208356
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 08:40 2011-02-02 08:40 desde IP: 189.188.230.210
Te corresponde el 50% de tolo lo generado dentro del matrimonio. Las herencias y donaciones no entran en la sociedad conyugal así que si te heredaron o donaron algo es 100%. Consigue las actas de nacimiento de los otros hijos de tu esposo, y tramita el divorcio necesario por adulterio,
CÓDIGO CIVIL DE NUEVO LEÓN
Art. 267.- Son causas del divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
Art. 269.- Cualesquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contado desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
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