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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 21:26 2011-02-01 21:26 desde IP: 187.131.177.195
Tango 210:
Me permito transcribir las disposiciones del procedimiento que citas pues no encuentro sustento legal a tus afirmaciones.
Por otra parte, quiero insistir en que, en beneficio de los consultantes, no gane la ansiedad ni la premura, sino que prevalezca el estudio y el espíritu de orientación LEGAL Y PROFESIONAL.
Las siguientes disposiciones integran el procedimiento especial de intestados en el DF y el subrayado es de tu servidor para destacar la claridad del imperativo "en que no hubiere controversia alguna":
Artículo 815 Bis.- En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los
herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se
podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.
Artículo 815 Ter.- Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante
Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la
sucesión
II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así
como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite;
III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la
propiedad del De Cujus; y
IV. Convenio de adjudicación de bienes.
Artículo 815 Quater.- El Juez o Notario Público en una sola audiencia o acto, habiendo solicitado
previamente informe del Archivo General de Notarias sobre la existencia o inexistencia de
testamento, en presencia de los interesados examinará los documentos, así como a los testigos a
que se refiere el artículo 801 y resolverán conforme a las disposiciones de este Código y, en su
caso, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Artículo 815 Quintus.- Si en el procedimiento especial hubiere controversia, el juicio se seguirá
conforme a las reglas generales de este Título.
Artículo 815 Sextus.- La adjudicación de bienes se hará con la misma formalidad que la ley exige
para este acto jurídico.
La disposición legal siguiente se refiere a la separación de un juicio intestado para concluirlo ante Notario, siendo el subrayado obra de tu servidor para destacar nuevamente el imperativo de la misma disposición "procediendo en todo de común acuerdo":
Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del
reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos,
liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos,
que siempre serán por personas.
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