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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 20:42 2011-02-01 20:42 desde IP: 187.131.177.195
Estimada consultante:
No es factible que se proceda a vender, ceder o enajenar derechos hereditarios que todavía no sean reconocido como tales por un Juez.
Si entre los herederos existe consentimiento unánime para llevar a cabo la tramitación de los intestados ante Notario Público, también es posible realizar el trámite extrajudicialmente.
Pero si unos quieren vender y otros conservar los bienes heredados, los intestados solamente podrán llevarse a cabo ante un Juez, pues ante cualquier diferencia entre los herederos, el Notario siempre está obligado a cerrar su trámite y pasar el asunto al tribunal competente.
Consulte con el abogado de su confianza.
Saludos cordiales.
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