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  • Consulta : 100364
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 208272

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Debo hacer algunas precisiones a los comentarios expresados por el forista anterior.

    Si sus padres fallecieron y vivieron en el Distrito Federal y la casa objeto de la herencia también está ubicada en el DF, es indudable que la legislación civil aplicable a esa herencia o intestado, de ambos padres, es la del Distrito Federal.

    En este sentido, es incorrecto lo expresado por Tango 210 en cuanto a que, a la herencia de su padre tenga derecho su madre, pues habiendo estado casados bajo bienes mancomunados, el o la cónyuge SOLAMENTE PUEDE HEREDAR LA PORCION EQUIVALENTE A LA DE UN HIJO SI CARECE DE BIENES PROPIOS, y no puede decirse que su madre carezca de bienes propios si a la vez es propietaria del 50% de los bienes habidos en el matrimonio.

    Asimismo, es importante que Usted nos informe en que términos exactamente se redactó el testamento que dice Usted haber otorgado su madre en favor de "la parte de arriba de la casa", porque si se trata de un solo inmueble, identificado indubitablemente bajo una misma clave catastral e inscripción registral, la disposición así efectuada por su madre puede no ser legal ni correcta, pues para cuando su madre otorgó el testamento, los hijos ya habían heredado el 50% de dicho inmueble, pero la parte de cada heredero es una parte alícuota e indivisa, es decir, no puede decirse que se halle determinada o especificada, porque "los derechos" así expresados por la ley se consideran sobre todos y cada uno de los elementos que lo integran.

    Le recomiendo ampliamente consultar con un abogado de su confianza.

    Saludos cordiales.