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  • Consulta : 100296
  • Autor : danyadame
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  • Autor
    Respuesta No: 208210

  • danyadame
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    QUE ME RECOMIENDAN HACER PARA ESTE CASO, HABRA ALGUNA JURISPRUDENCIA O ALGO? EN UN FORO ENCONTRE ALGO PERO NO SE SI ESTO ME PUEDA AYUDAR.

    Artículo 2893.-  La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. 
     
    Artículo 2894.- Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero. 
     
    En cambio, el embargo, en su carácter de institución procesal, no es un derecho real, como podrás ver en la siguiente tesis:

    No. Registro: 270,193
    Tesis aislada
    Materia(s): Civil
    Sexta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Cuarta Parte, LXXXII
    Tesis: 
    Página: 97

    EMBARGO, NO CONSTITUYE UN DERECHO REAL EL.
    El embargo no constituye un derecho real; es una institución de carácter procesal, en la que el embargante no posee los bienes materia del secuestro, sino el depositario, que se nombra en los términos del artículo 1392 del Código de Comercio.

    Queja 179/63. Mario Resendez de la Garza. 10 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.