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  • Consulta : 100193
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 208084

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido eljusticiero   

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que la polémica LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, esta muy floja y fácil de combatir, y para que proceda la acción de extinción de dominio, en contra del propietario del inmueble, se requiere que un tercero utilice el inmueble para la comisión de un delito y el propietario que tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, es muy sencillo demostrarlo en forma contundente, por lo que requiere de un análisis de su caso particular y establecer la estrategia de defensa

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx