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AutorRespuesta No: 208005
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 18:02 2011-01-31 18:02 desde IP: 189.208.50.88
Mi estimado forista, resulta cierto el hecho de que al iniciar un juicio de nulidad se nos exige que se garantice el interés fiscal, este sin embargo puede no satisfacerse completamente, pero en ningún caso actualmente puede omitirse. Anteriormente podía uno escudarse en el hecho de que se trata de una multa y no de un aprovechamiento para el estado, y algunas salas permitian que no se garantizara el tan mencionado interés fiscal. Puede, luego entonces señalar bienes y quedar como depositario de tales bienes y presentar dicho embargo como garantia del interés fiscal, pues existe incluso jurisprudencia que asi nos lo permite. En otras palabras si a Usted le embargan una televisión blanco y negro por un credito fiscal de un millon de pesos, el interés fiscal queda satisfecho con las actas de embargo de tal televisor, pues la autoridad ya acudio al domicilio fiscal y satisfizo a su entera voluntad el interés fiscal, y si en la opinión del ejecutor tal mueble cubrio el crédito fiscal el Tribunal Fiscal, ordena la suspensión provisional del pae; sin embargo de no contar Usted con experiencia en esta delicada materia debería buscar la asesoria de un especiaista en la materia, pues la autoridad fiscal puede actuar incluso con apoyo de la fuerza pública, en estos momentos y de un momento a otro pueden requerirle el pago y embargar dejando sin bienes a su cliente, por experiencia propia al haber trabajado su servidor en hacienda le comento lo anterior. Le invito a leer el siguiente artículo publicado por su servidor para entender lo antes expuesto, quedo a sus ordenes "//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm">//offixfiscal/colaboraciones_2009/41.htm
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