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  • Consulta : 100179
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 208903

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Me permito saludar afectuosamente a los participantes en la presente consulta. Y con todo respeto, dejando a un lado las calificaciones personales intercambiadas por los contendientes, me adhiero totalmente  al criterio jurídico, ofrecido como respuesta al consultante por raulcadena, que a mi forma de ver, ésta debidamente fundamentado en la Legislación y no en falaces supuestos o conjeturas. Toda vez que la clave de la correcta interpretación del artículo 49 de la LFT se encuentra en la palabra “eximido” (Liberado, desembarazado de obligaciones, cargas, cuidados, culpas, etc.) insertada en la frase “…eximido de la obligación”…  y por otra parte ¿Como se puede pretender hacer valer una indemnización por no reinstalar al trabajador (Artículo 50 fracciones I y II), si éste (Teniendo ese derecho) no demanda la reinstalación? o ¿Si “…no tiene derecho a pedir la reinstalación…”?