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AutorRespuesta No: 208477
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 20:50 2011-02-02 20:50 desde IP: 189.208.200.29
Pasante, o igrnorante desconocido, tu petición de disculpa, puedes guardártela en donde mejor te quepa.
Es evidente que en tu cerebro no solamente escasean las neuronas, sino que además, las conexiones sinápticas entre ellas, también presentan tan serio deterioro, que no puedes llevar a cabo una simplelectura de comprensión.
Solamente basta analizar e interpretar, ya no con un sentido jurídico, sino mediante el simple sentido común, el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo que. insistente y erróneamente, pretendes tenga aplicación a las inquietudes planteadas por el consultante.
Fíjate muy bien en su redacción, y te darás cuenta que, ES EL PATRÓN, quien podrá no acepgtar someterse al arbitraje, argumentando, precisamente, cualquiera de los cinco supuestos contemplados en el precepto:
"Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de lasindemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: ..."
Luego entonces, la oposición al sometimiento del arbitraje, es un derecho del patrón, no del trabajador, y se dácuando éste, encontrándoseen cualquiera de las hipótesis señaladas en el artículo 49, ya citado, DEMANDE LA REINSTALACIÓN, y el laudo que dicte la Junta del conocimiento, CONDENE AL PATRÓN A REINSTALARLO, pues es precisamente el laudo lo que obliga al patrón a hacerlo, y puede eximirse de esa obligación, precisamente invocando, y demostrando, que el trabajadortenga una antigüedad menor de un año; que el trabajador, por raz´pon del trabajo que desempeña o por las caracter´pisticas de sus labores, est´pa en contacto directo y permanente con el patrón, y la junta estima, considerando las circunstancias delcaso, que no es posible el sano desarrollo de la relación laboral, si ésta se reanuda; cuando se trata de trabajadores de confianza, o domésticos, o eventuales; luego entonces, el artículo NO LIMITA AL TRABAJADOR A EJERCER LA ACCION DE REINSTALACIÓN, SINO SOLAMENTE PERMITE AL PATRÓN EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO CUANDO EL LAUDO LO CONDENA A ELLO,MEDIANTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PRECISADAS EN EL ARTÍCULO 50, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En concordancia con elk citado artículo 49, en igual sentido se previene en el numeral 947, del propio Código Obrero, cuáles son las consecuencias de la negativa del patrón a someterse al arbitraje haciendo valer elderecho que le concede el ordinal 49. al señalar:
Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Pasante, o igrnorante desconocido, tu petición de disculpa, puedes guardártela en donde mejor te quepa.
Es evidente que en tu cerebro no solamente escasean las neuronas, sino que además, las conexiones sinápticas entre ellas, también presentan tan serio deterioro, que no puedes llevar a cabo una simplelectura de comprensión.
Solamente basta analizar e interpretar, ya no con un sentido jurídico, sino mediante el simple sentido común, el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo que. insistente y erróneamente, pretendes tenga aplicación a las inquietudes planteadas por el consultante.
Fíjate muy bien en su redacción, y te darás cuenta que, ES EL PATRÓN, quien podrá no acepgtar someterse al arbitraje, argumentando, precisamente, cualquiera de los cinco supuestos contemplados en el precepto:
"Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de lasindemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: ..."
Luego entonces, la oposición al sometimiento del arbitraje, es un derecho del patrón, no del trabajador, y se dácuando éste, encontrándoseen cualquiera de las hipótesis señaladas en el artículo 49, ya citado, DEMANDE LA REINSTALACIÓN, y el laudo que dicte la Junta del conocimiento, CONDENE AL PATRÓN A REINSTALARLO, pues es precisamente el laudo lo que obliga al patrón a hacerlo, y puede eximirse de esa obligación, precisamente invocando, y demostrando, que el trabajadortenga una antigüedad menor de un año; que el trabajador, por raz´pon del trabajo que desempeña o por las caracter´pisticas de sus labores, est´pa en contacto directo y permanente con el patrón, y la junta estima, considerando las circunstancias delcaso, que no es posible el sano desarrollo de la relación laboral, si ésta se reanuda; cuando se trata de trabajadores de confianza, o domésticos, o eventuales; luego entonces, el artículo NO LIMITA AL TRABAJADOR A EJERCER LA ACCION DE REINSTALACIÓN, SINO SOLAMENTE PERMITE AL PATRÓN EXIMIRSE DE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO CUANDO EL LAUDO LO CONDENA A ELLO,MEDIANTE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PRECISADAS EN EL ARTÍCULO 50, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En concordancia con elk citado artículo 49, en igual sentido se previene en el numeral 947, del propio Código Obrero, cuáles son las consecuencias de la negativa del patrón a someterse al arbitraje haciendo valer elderecho que le concede el ordinal 49. al señalar:
"Artículko 947.- Si el patrón se negare a someterse al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado, la Junta: I.- Dará por terminada la relación de trabajo; II.- Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario; III..- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte alpatrón delconflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y IV.- Además, condenar´pa al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como el pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162..."
Es obvio que si en el laudo se concerde al trabajador la reinstalación demandada, y el patrón se niega a dar cumplimiento al laudo, o no se somete al arbitraje resuelto por la autoridad laboral, es precisamente en el momento en que se manifiesta esa negativa cuando se da por terminada la relación de trabajo, y no cuando el patrón despidió injustificadamente al trabajador.
Solamente tienes que leer detenidamente la redacción textual de los preceptos señalados, para darte cuenta que estás equivocado, y en lugar de aceptar el error, te aferras él, cerrándote las puertas al conocimiento, y a la experiencia de muchos abogados, que hemos ganado durante una larga vida de ejercicio profesional y praxis jurídica en los tribunales, pero no te preocupes, en el supuesto no concedido que algún día llegaras a concluir los estudios de derecho y te especialices en la materia laboral, el conocimiento que aquí se le brinda, sin ningún costo para tí, tendrás que experimentarlo con los garrotazos que te darán los tribunales laborales, tanto comunes como federales, en perjuicio de aquellos con quienes te comprometiste a defender y no supiste hacerlo.
Y no espero de tí, ni dusculpas, ni agradecimientos, es suficiente que aceptes tus errores y aproveches la oportunidad que se te brinda al conocer la adecuada y correcta orientación y opinión, no sólo mía, sino de muchos otros ilustres juristas que también participan en este foro; tú sabes si aprovechas o desprecias esa oportunidad; por mi parte, no me interesa sostener contigo mayor debate en el tema, pues es evidente que hacerlo es predicar en el desierto.
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