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AutorRespuesta No: 208470
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Febrero de 2011 19:59 2011-02-02 19:59 desde IP: 189.190.121.146
sr. cadena.
a travez de estas lineas, vengo a instaurar formal defensa de mi asesoria juridica anteriormente vertida y que en ningun momento abandonaria, y la dejaria a merced, de sus interpretaciones erroneas,
ahora bien, Usted, sr. cadena, en su anterior asesoria le dijo a un servidor, "si hubiera tenido sentido comun hubiera podido inferir que la familiar del forista no fue separado del trabajo porque hubiera terminado su contrato sino porque fue despedida injustificadamente, despido que, sin importar el tiempo que tuviera prestando sus servicios, el articulo 48 le otorga la eleccion de la accion a ejercitar (y segun para Usted), esas acciones son: la reinstalacion o la indemnizacion," eso Usted lo dijo,
sin embargo, para nuestra Ley Federal del Trabajo, NO, insisto, la hermana del forista, no tiene derecho a pedir la reinstalacion, porque su despido constituye una excepcion a lo dispuesto en el articulo 48 de nuestra Ley Federal del Trabajo, tal como lo fundamente en la fraccion I del articulo 49 de la citada Ley.
y es con esta Fraccion I del articulo 49 de nuestra L.F.T., que el sr. cadena, cae en confusion haciendo una pesima interpretacion del articulo 48 de la citada Ley, y no suficiente con ello, su asesoria antes dada resulta erronea
confusion que queda plenamente acreditada y por mas demostrada con la interpretacion de la Fraccion I del articulo 49 de nuestra L.F.T. MISMO que se relaciona con las fracciones I y III del articulo 50 de la multicitada Ley que a continuacion se realiza
ya que, haciendo una correcta interpretacion de la fraccion I del articulo 49 esta engloba a todo trabajador que haya trabajado un tiempo menor a un año, aseveracion que encuentra sustenta legal y juridico al relacionarse este articulo con las fracciones I y III del articulo 50 de nuestra L.F.T. al aludir directamente DENTRO de su contenido a los trabajadores despedidos
y conforme a lo anterior, en este momento, complemento mi asesoria juridica inicialmente dada, ya que, si bien la hermana del forista tiene derecho al pago de tres meses de salario por concepto de indemnizacion constitucional y al pago de los salarios caidos, tambien tiene derecho a que se le pague el tiempo trabajado
y si bien el forista omite señalar la forma en la cual fue contratada su hermana, tampoco niega que haya sido contratada por tiempo determinado y nuestra Ley Federal del Trabajo, tampoco le prohibe a la hermana del forista, que el tiempo trabajado le sea pagado con la cantidad de tres meses de salario, ya que no lo establece literalmente.
es por todo lo anterior, que le exijo al sr. cadena, en primer lugar, respeto hacia un servidor, en segundo lugar, se abstenga a vertir asesoria en materia laboral, porque ademas de no tener el suficiente cuidado que las mismas exigen, no cuenta con el tiempo necesario paara llevar a cabo interpretaciones adecuadas apreciandose mucha prisa en su asesoria aqui vertida, y en tercer lugar, extienda una disculpa publica hacia un servidor y reconozca que sus comentarios se encuentran fuera de lugar y que su asesoria fue completamente erronea tal como quedo demostrado y acreditado, ok
respecto a los comentarios que en un inicio de su consulta refiere hacia un servidor, guardeselos, y pobre, sera su esposa y pobres sus hijos, ok, al tener un esposo y un padre como Usted, ok
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