- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 100173
- Autor : lic_zermeno
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 46
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 28 % -
: 71 %
-
AutorRespuesta No: 207983
-
Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 15:45 2011-01-31 15:45 desde IP: 189.145.254.46
Pues los fundamentos legales te los ha aportado ya el amigo "pasante", tal vez lo único que aplique en el presente asunto, es la cuantía pués de ello depende si se interpne la demanda en juzgado de paz o de primer instancia, pero eso es todo, no requieres más que verificar que tipo de documento es el que quieres ejecutar: Pagaré, letra de cambio; cheque, etc y fundamentarlo en base al capitulado correspondiente de la Ley General de Titi y Oper. de Credito
-
Autor





