- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 100169
- Autor : Napier
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 26
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 336760
-
Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 02:02 2013-12-31 02:02 desde IP: 201.157.3.231
Saludos
La respuesta a su pregunta esta en su contrado de apertura de crédito (la copia de sus escrituras) en ese documento se encuentran las clausulas con las cuales usted pacto las condiciones del crédito, seguramente en alguna de ellas debe de existir alguna que establezca que en caso de que pierda su empleo por causas no imables a Usted gozará de un periodo de un año de gracia, para no caer en mora. Así como la posibilidad de seguir realizando sus pagos, recuerde que los descuentos del infonavit nunca excederan del 30% de su salario, en caso de que quisiera cancelar el crédito con la casa como pago deberá ser valuada y si tiene alguna diferencia en contra deberá pagarlo o en caso contrario recibirá el excedente del valor, sin embargo muy problablemente tenga que pagar Usted la diferencia ya que es un crédito reciente.
Por ultimo el traspaso podría beneficiarlo sin embargo debe de estar al corriente de los pagos de impuestos, agua para proceder a su venta, esto con autorización de infonavit.
Sí le fue de utilidad la respuesta recuerde dar click en el boton verde.
NAPIER SANS TACHE
-
Autor





