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AutorRespuesta No: 207944
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 11:26 2011-01-31 11:26 desde IP: 189.217.111.59
Su matrimonio realizado en el extranjero es válido en México, siempre y cuando cumpla con el requisito de inscribirlo en el Registro Civil de la Entidad donde ustedes decidan vivir, para el caso del D.F. y para la mayoría de los Estados los requisitos son los siguientes:
- Copia Certificada del acta extranjera apostillada o legalizada según el país de origen.
- Si el acta se encuentra redactada en idioma distinto al castellano se requiere su traducción y el de la apostilla por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
- Acreditación de la nacionalidad por medio de la copia certificada del acta de nacimiento.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición últimos 3 meses en original y copia.
- Identificación Oficial del compareciente en original y copia.
- En caso de no poder comparecer el interesado podrá hacerlo mediante carta poder simple, anexando copias de las identificaciones de quienes intervienen.
- Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio deberá presentarse debidamente homologada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
- Pago de derechos.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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