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AutorRespuesta No: 207959
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 13:06 2011-01-31 13:06 desde IP: 189.217.241.222
Distinguido Consultante
De acuerdo con el artículo 225 del Código Penal de Hidalgo, el encubrimiento por receptación se configura cuando si usted omite tomar las precauciones, indispensables para asegurarse de que el vendedor era propietario y tenía derecho a disponer del vehículo, por que usted hubiera realizado las pesquisas en la agencia donde se vendió el vehículo para comprobar la autenticidad de la factura, checar el repuve e incluso pedir la intervención de la procuraduría del estado, la penalidad para el delito que usted supuestamente cometió es la mitad de las 3 cuartas partes del delito que se cometió y para saber es necesario saber si el robo del vehículo fue o no agravado, por que según a usted le corresponde el 35% de la pena del delito que se trate por ser la mitad de las tres cuartas partes que se refiere el articulo 224 y esto del delito en comento
Ahora bien, tiene que contratar un abogado para demostrar que se cercioro de la legítima procedencia del vehículo mediante la exhibición de la factura o título de propiedad, y que recabo otros elementos que razonable y objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer del vehículo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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