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  • Consulta : 100065
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 207799

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado estudiante:

    Si así andan los Profesores como estarán sus pupilos, aunque les voy a dar el beneficio de la duda, dado que es evidente que las dos respuestas que Usted nos da son propias de prestaciones laborales, aunque distintas.

    En efecto, el salario diario integrado debe multiplicarse por los dias a que tiene derecho el trabajador por concepto de vacaciones y al importe de este último se debe agregar un 25% del mismo por concepto de prima vacacional.

    Sin embargo, tratándose de la prima de antigüedad, el salario base del cálculo, sí tiene como límite el importe de dos salarios mínimos general de la zona ecónomica del DF.

    Asi es que, más bien, pienso que fue Usted y no sus profesores, quien confundió prima vacacional con prima de antigüedad.

    Saludos.