- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 100038
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 208205
-
Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 13:58 2011-02-01 13:58 desde IP: 189.217.236.6
Distinguido Consultante
Tratándose de hijos de concubinos, no son 60 días sino 300 días, el criterio de nuestro mas alto tribunal lo determino en relación al articulo 383 del Código Civil, recuerde que si ex novia pretende sorprender a las autoridades i m p u t a n d o l e una paternidad a usted que no tiene para recibir dinero para una hija que no es de usted, estamos frente a la existencia de elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que no es su hija por lo que tiene que iniciar un incidente criminal y durante el incidente ofrezca la prueba idónea de paternidad genética, y que se basa en comparar el ADN nuclear de hija y de usted
Tiene que encontrar un abogado mas ducho y evitar mantener hasta mínimo los 21 años a una personita que no es de usted si no el fruto de una traición, recuerde que su ex novia trae mejor abogado
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





