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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rodri

    te envio las siguientes interpretaciones de la ley para tu estado

     

     

    ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA). Los elementos del delito son: a) cópula; b) con mujer doncella; c) mayor de doce años y menor de dieciocho y d) empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento.

     

    1a.Amparo directo 7394/59. Manuel Ixchuatlcuacuitl. 19 de noviembre de 1959. 5 votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXIX, Segunda Parte. Pág. 38. Tesis Aislada.

     

    ESTUPRO, QUERELLA DE MENORES DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). Los artículos 30 y 31 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, confieren a la ofendida el derecho de querellarse, aun cuando sea menor de edad, derecho que conjuntamente se confiere a los representantes de ella; por tanto, si la acusación del delito de estuproes presentada por la propia ofendida, no puede alegarse falta de capacidad jurídica para querellarse, por el hecho de ser menor de edad, sobre todo, si la insuficiencia de la querella no fue alegada como concepto de violación en la demanda.

     

    1a. TOMO LXXV, Pág. 8327. Guzmán Marcelino.- 31 de marzo de 1943.- Cinco votos.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo LXXV. Pág. 8327. Tesis Aislada.

     

    ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD. (LEGISLACION DE PUEBLA). Los elementos normativos castidad y honestidad de la ofendida, fueron apreciados discrecionalmente por el juzgador, estableciendo su existencia en forma circunstancial, a virtud de que la ofendida había observado buena conducta, puesto que se había abstenido hasta entonces de la práctica física de toda actividad sexual e ilícita, como lo acepta el ofendido al afirmar que su novia era doncella cuando realizó la cópula, independientemente de que nuestra Ley Penal no tutele la virginidad.

     

    1a. Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca. Volumen XXXIV, Segunda Parte. Pág. 40. Tesis Aislada.