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AutorRespuesta No: 667
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 15:10 2011-01-13 15:10 desde IP: 189.217.192.170
DistinguidaSra. Bony
La intención del legislador es que castigara mas severamente a los policías que reciben una capacitación y que son los que deben combatir a la delincuencia, y no fueron capacitados para agredir a los ciudadanos que pagan sus servicios
Un policía es de tiempo completo, es decir aun que no se encuentre en funciones propias, por el simple hecho de existir un nombramiento conferido a su favor por lo que es obvio que no se puede restar la agravante de ser policía por que si lo era cuando sucedieron los hechos
Si bien es cierto que no se acredito la propiedad de la carátula del auto estero y del teléfono celular, no menos cierto que no se requería acreditar la propiedad de los objetos fedatados si no solo era necesario acreditar la ajenidad de los mismos
Con expediente en mano tiene que consultar un especialista, por lo narrado por usted no le favorecen del todo, recuerde que los jueces no se chupan el dedo y la retractación de ofendido no es suficiente de acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan semanas después de cometido el hecho que se ima al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada.
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
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