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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 22:44 2011-01-07 22:44 desde IP: 200.94.236.101
hola, gracias por la asesoria, al parecer el acto reclamado en el amparo indirecto si fue solamente la orden de aprehensión, según el abogado le dijo en ese tiempo (año 2005) que se viniera a Michoacan y que lo detendrian 72 hras. y despues de eso quedaria libre y asi poder ampararse, pero el no quizo arriesgarse y no vino... entonces por ahora es mejor que no venga, hasta que pase cuanto tiempo? En Michoacan segun el art. 264, 265 y 267 del codigo penal menciona que la pena minima en homicidio simple es de 15 años, por riña 10 años la minima y homicidicio calificado la minima 20 años.
saludos y en verdad muchas gracias por su asesoria Lic.
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