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  • Consulta : 380
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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    Respuesta No: 707

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Inicialmente, la empresa debió de iniciar su querella respectiva y más si ya en varias ocasiones se han suscitado los hechos. Debió iniciar una Averiguación Previa, la primera vez y las demás ocasiones, presentarse ante M.P. a denunciar los hechos, relacionándolas con cada evento ocurrido. Al no denunciar y querer amedrentar a sus empleados para que de una u otra forma, se hagan partícipes del delito; transgreden normas laborales y aunado a esto, garantías individuales de los trabajadores. Usted puede denunciarlos en cuanto intenten afectar su integridad física, psicológica o moral. No se preocupe y mejor conozca sus derechos ya que en la Ley de Amparo, se contemplan normas jurídicas aplicables para controversias suscitadas por leyes o actos de autoridades judiciales.

    LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    LIBRO PRIMERO
    Del Amparo en General

    TITULO PRIMERO
    Reglas Generales

    CAPITULO I
    Disposiciones fundamentales
    Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
    I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
    II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
    III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

     

    Saludos.

    Su amigo y servidor.