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  • Consulta : 351
  • Autor : foxguev
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  • Autor
    Respuesta No: 624

  • foxguev
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tienes que alegar una violación de fondo al procedimiento, toda vez que se afecto tu garantía de defensa contemplada en el artículo 20 Constitucional, y acreditarla con la documental que tienes, asimismo, la hipotesis que menjejas se fundamenta en el artículo 160 de la Ley de Amparo.