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AutorRespuesta No: 624
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Diciembre de 2010 11:02 2010-12-29 11:02 desde IP: 201.147.83.166
Tienes que alegar una violación de fondo al procedimiento, toda vez que se afecto tu garantía de defensa contemplada en el artículo 20 Constitucional, y acreditarla con la documental que tienes, asimismo, la hipotesis que menjejas se fundamenta en el artículo 160 de la Ley de Amparo.
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