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  • Consulta : 350
  • Autor : ABOGADO FRANCO
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  • Autor
    Respuesta No: 608

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia, leyendo el contenido de su quejar me permito primeramente inquerirle en lo siguiente 1.- Usted le dio el tramite correspondiente al juicio ejecutivo mercantil hasta obtener sentencia definitiva? ya que en el caso correspondiente corresponde al actor concluir y agotar el juicio para los efectos de que cause ejecutoriedad la sentencia y con ello tener el lapso de 10 años a fin de ejecutar la sentencia; Ya que de lo contrario si usted no agito el juicio y transcurrio el tiempo necesario sin que esto ocurra el juez de oficio podra decretar dicha caducidad y es ahi donde usted debio estar al pendiente del juicio. 2.- En el caso de que usted haya presentado la querella correspondiente dentro del termino correspondiente, no caduca la accion, y lo que queda es que la parte ofendida este al pendiente de la averiguacion para que en su momento no opere la prescripcion de la accion. Por tanto, la caducidad y la prescripcion son figuras distintas en el area penal como el civil. En que situacion se encuentra usted?