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  • Consulta : 2208
  • Autor : eric miravete
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  • eric miravete
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Trevol, observo varios elementos: primero debes de explicarle al M.P el porque es necesaria la prueba que ofreces (inspección Ministerial) y dependiendo de las pruebas esta puede ser simple o con carácter de reconstruccion de hechos, siempre y cuando hayan declarado las personas y testigos propuestos. La prueba debe tener relación con lo que se pretende probar. Se ofrece en terminos del artículo 8 de la Constitución Federal. No ubico en que estado estado o DF para precisarte un poco más el articulo. Checa el articulo 20 de la Constitución en sus inciesos A y C, ahi estan las normas generales del proceso, las del probable responsable y el de la victima. En todas las PGJ existen unas unidades de queja, ya sean de la Visitaduría o de la Contraloría, inclusive con el superior inmediato. En relación con tu petición debe recaer un acuerdo por escrito, en el que funde y motive la negativa a desahogarlo, y tendras derecho a interponer amparo en contra de esa negativa si no la justifica, el amparo se pone en 15 días habiles posteriores a la notificación, tienes que darle las vueltas a la agencia, ya que, que las notificaciones ministeriales tienden a perderse o a no llegar. cualquier cosa estoy a tus ordenes en mis correos emgranja