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  • Consulta : 3696
  • Autor : lic.higareda
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  • Autor
    Respuesta No: 3603

  • lic.higareda
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día. Antes de celebrar un contrato de prestación de servicios, tendrían que dar por terminado el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, siendo que se trata de dos relaciones de naturaleza diversa. Lo anterior, toda vez, que el contrato que tiene actualmente es de naturaleza laboral, mientras que el contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil, y consecuentemente este último no contempla prestaciones de carácter laboral. Quedo a sus ordenes. Buen día.