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  • Consulta : 3424
  • Autor : joseluis081177
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  • joseluis081177
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

    Muy bien mi Estimado Ramos:

     

    Según al Artículo 81 de la Ley Federal Del Trabajo Vigente en México

    Artículo 81.- Las vacaciones  deberán concederse  a los trabajadores  dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

    Que quiere decir esto que de acuerdo a las necesidades del patrón u empresa después de cumplir un año de servicio se te pueden programar las vacaciones dentro de un lapzo de 6 meses.

    Por lo que lamentablemente queda al criterio  del patrón el programar las vacaciones y no a los usos y costumbres que se puedan dar en las empresas. Espero te resuelva la duda.