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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 15:45 2013-01-17 15:45 desde IP: 201.144.4.254
Muy bien mi Estimado Ramos:
Según al Artículo 81 de la Ley Federal Del Trabajo Vigente en México
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Que quiere decir esto que de acuerdo a las necesidades del patrón u empresa después de cumplir un año de servicio se te pueden programar las vacaciones dentro de un lapzo de 6 meses.
Por lo que lamentablemente queda al criterio del patrón el programar las vacaciones y no a los usos y costumbres que se puedan dar en las empresas. Espero te resuelva la duda.
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