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  • Consulta : 2943
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 2937

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fabism03_NR,

    Presente:       

                                

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad con el artículo 50 de la Ley Laboral, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años prestados, más tres meses del importe de los salarios y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido injustificado hasta el pago total de las indemnizaciones.

     

    Lo recomendable es demandar a la empresa por despido injustificado, puesto que si le corresponden los veinte días por año, más tres meses de salarios y lo que se acumule por salarios caídos. Además de que la cantidad ofrecida es un símil de liquidación.

     

    Esta indemnización se paga, para que de conformidad con el artículo 49 de la citada ley, al patrón pueda eximírsele de la reinstalación al trabajador, entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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