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  • Consulta : 896
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 1008

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    No entre en suposiciones y tenga calma, si usted no firmo un pagaré en cálidad de deudor o de aval, no tiene de que preocuparse.

    En el hipótetico caso de que un actuario se presentara en su domicilio  a requerirle del pago, simplemente no atienda la diligencia, y que nadie se asome, y si preguntan, que digan que usted no vive ahí.

    Si llegaran a emplazarlo a juicio ( notificarle de una demanda ejecutiva mercantil), usted tendrá que oponer la execpción de falsedad de firma, para lo cual tendrá que ofrecer la prueba pericial respectiva, si en la secuela procesal usted logra demostrar que la firma estampada en el pagaré no es la suya, de vista al C. Agente de Miniseterio Público, para que se inice la averiguación previa, y las personas que lo demandaron, se van; derechito a la cárcel.