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AutorRespuesta No: 6161
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Julio de 2017 17:36 2017-07-20 17:36 desde IP: 189.211.187.75
Afortunadamente para usted ya es posible presentar el divorcio incausado (es decir sin necesidad de acreditar una causal de divorcio), y dadas las caracterÃsticas de su matrimonio actuales, es decir; que ya no hay hijos menores de edad y existe separación de bienes, podrÃa ser muy sencillo, solo tendrÃa que contratar un abogado para que inicie su juicio y lo lleve por su etapas correspodientes, le dejo la jurisprudencia con la que su servidor he presentado diversos juicios de divorcios sin necesidad de acreditar una causal, espero le sirva, saludos: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÃLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurÃdica del principio liberal de "autonomÃa de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sà misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, asà como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos lÃmites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los lÃmites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artÃculos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vÃnculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.
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