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AutorRespuesta No: 5084
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 18:04 2013-02-27 18:04 desde IP: 187.176.128.159
Asi como no es necesario avisarle al deudor alimentario para imponerle un embargo por alimentos, tampoco es necesario avisarle a la contraparte cuando se levanta el embargo por el hecho de no haber interpuesto la pension definitiva en forma oportuna.
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