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  • Consulta : 4570
  • Autor : VAHER
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  • Autor
    Respuesta No: 5083

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo he tenido casos similares, y solo he solicitado la cancelacion de la pension provisional en virtud de que no se tramito la definitiva o el juicio correspondiente y solicito el inmediato levantamiento del embargo, y me lo han concedido, el simple transcurso del tiempo sin que se tramitara la pension definitiva, debe ser suficiente para decretar el levantamiento de la medida provisional, no es necesesario notificar a la parte actora, ni darle vista, porque los terminos en materia civil son fatales.

    En otras ocasiones cuando se ha empezado el juicio pero no continuado,  he solicitado la caducidad  de la instancia y en consecuencia se deja sin efectos el embargo decretado.