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  • Consulta : 4570
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 5052

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosario Rosales

    Se debe tramitar via incidental, lea usted el articulo 88 y demas relativos del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ofrezca como prueba en el incidente la copia certificada del acta de matrimonio, ahora si la hija era la unica acreedora alimentista promueva el incidente de cancelacion de la pension alimenticia. Notifiquen a ambas personas.