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AutorRespuesta No: 5052
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Febrero de 2013 15:52 2013-02-22 15:52 desde IP: 200.77.173.95
Rosario Rosales
Se debe tramitar via incidental, lea usted el articulo 88 y demas relativos del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ofrezca como prueba en el incidente la copia certificada del acta de matrimonio, ahora si la hija era la unica acreedora alimentista promueva el incidente de cancelacion de la pension alimenticia. Notifiquen a ambas personas.
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