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Fecha de respuesta: Martes 05 de Febrero de 2013 18:28 2013-02-05 18:28 desde IP: 187.234.72.42
Puede ser un juicio en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, conviene más lo primero, por el embargo que se traba al momento de que se le requiera al deudor el pago de la cantidad, sino lo hace , se embarga bienes propiedad del deudor para garantizar el adeudo, y se emplaza a juicio. En la vía ordinaria mercantil , se sigue el juicio, y cuando se tiene sentencia favorable, se embarga, remata y se cobra.
Los honorarios , dependen del Abogado que contrates, pero efectivamente se puede cobar un porcentaje del monto total que se reclama, desde el 15 % hasta el 30 %. Los Gastos del juicio, desde luego, corren por cuenta del cliente.
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