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  • Consulta : 4493
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 4954

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puede ser un juicio en la vía ejecutiva u ordinaria mercantil, conviene más lo primero, por el embargo que se traba al momento de que se le requiera al deudor el pago de la cantidad, sino lo hace , se embarga bienes propiedad del deudor para garantizar el adeudo, y se emplaza a juicio. En la vía ordinaria mercantil , se sigue el juicio, y cuando se tiene sentencia favorable, se embarga, remata y se cobra.

    Los honorarios , dependen del Abogado que contrates, pero efectivamente se puede cobar un porcentaje del monto total que se reclama, desde el 15 % hasta el 30 %. Los Gastos del juicio, desde luego, corren por cuenta del cliente.