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AutorRespuesta No: 4945
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Febrero de 2013 19:48 2013-02-04 19:48 desde IP: 187.234.72.42
Legalmente la propiedad no es tuya, no la posees a título de dueño, no faltará el coyote que te diga que puedes prescribir el inmueble a tu favor ( quedartelo ) lo cual es FALSO, y sólo te sacará dinero, que según no tienes.
El concubinato genera ciertos derechos, como pensión alimenticia, siempre y cuando la pareja haya vivido en el mismo hogar, durante 2 años o hayan tenido hijos, siempre y cuando se encuentren libres de matrimonio y sin impedimento legal para contraerlo. Y se tiene el témino de un año, después de que termino el concubinato para reclamar dicha pensión, además tienes que acreditar que estás imposibilitada para trabajar.
Desafortunadamente para ti, las propiedas NO SE REGALAN, SE PUEDEN DONAR, Y ES POR ESCRITO Y ANTE NOTARIO. De lo contrario no tienes nada.
Te recomiendo que vayas desalojando la propiedad, no tienes para donde hacerte.
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