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  • Consulta : 4215
  • Autor : BENYMAR
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  • Autor
    Respuesta No: 4641

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es prescripción, es caducidad de la instancia. Opera 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en surta sus efectos la notificación de la última resolución dictada por el juez que lleva el caso, a condición de que ninguna de las partes haya promovido dentro de este período. Sus efectos, en términos generales: hace que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la demanda; se levantan los embargos. Pero ojo: la caducidad extingue la instancia, pero no la acción, por lo que se puede promover un nuevo juicio.