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  • Consulta : 4214
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 4644

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A falta de padres y abuelos (que ejercen la patria potestad), corresponde el ejercicio de la tutela a los hermanos (en este caso ud.)

    El tramite se realizar ante un Juzgado de lo Familiar, basicamente necesitara el ata de nacimiento de usted y sus hermanos, y el acta de defuncion de padres y abuelos. El costo dependera del prestigio y conocimientos del abogado que contrate, quien le orientara en el tiempo que tardara.