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  • Consulta : 4198
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 4622

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si existen bienes y dentro del caudal hereditario el finado no dejó nada para garantizar los alimentos para sus acreedores alimentarios, entonces deberá denunciarse la sucesión testamentaria (si tienes copia del testamento) o intestamentaria, si careces de testamento y posteriormente si el Archivo General de Notarias informa sobre algún testamento, se cambia la vía.

    Si hubiere un testamento, entonces deberás solicitar que el mismo sea declarado inoficioso... para que el Juez de lo Familiar determine qué parte de la herencia deberá destinarse para garantizar los alimentos de tus hijos.

    Si no cuentas con el acta de defunción, deberás acudir al Registro Civil Central del Estado donde falleció el padre de tus hijos y solicitar una búsqueda, una vez encontrada, pagar los derechos por la expedición de la copia certificada.

    Asístete de Lic. en Derecho especialista en Derecho familiar patrimonial.

    Suerte!