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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Octubre de 2012 19:08 2012-10-25 19:08 desde IP: 187.144.157.91
Estimado Rafaelrafa: segun nuestra Constitucion Politica De los Estados Unidos Mexicancos en su articulo 17 dice:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SIG.... NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.
Espero y te sirva la informacion que teda este articulo constitucional para que no te dejes engañar mas.
suerte.
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