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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 08:34 2012-10-17 08:34 desde IP: 189.225.225.9
Le informaron mal, el año nada tiene que ver. Para "elevarlo" a escritura es necesario que ambas partes (comprador y vendedor) acudan con el Notario; si el vendedor ya no esta o no lo localiza debe demandar antes el otorgamiento de la escritura, una vez con sentencia a su favor ya puede acudir al Notario (aunque es recomendable hablar con el Notario antes de iniciar el Juicio para ver su punto de vista antes. Visite mi oficina si tiene mas dudas
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