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  • Consulta : 3786
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 4167

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se reaiiza en forma privada, sólo surte efectos entre las partes contratantes.

    Mientras que si lo formalizan ante Notario Público, deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, lo que le dará publicidad a dicho acto y surtirá efectos frente a terceros.

    Le sugiero acuda ante Notario Público de su confianza e incluso en las Jornadas Notariales, le pueden dar asesoría jurídica gratuita al respecto.

    Acuda a la Dirección General de Regulariización Territorial del D. F. ubicada en Izazaga 89, 7o. Piso, Col. Centro, a unos pasos del metro Isabel La Católica.

    Suerte!