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  • Consulta : 3713
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 4184

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTECerezita23,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en el  juicio de paternidad es necesario utilizar una pericial en genética, obviamente para acreditar la relación paterno filial. La ventaja es que si el padre de tu bebe se niega a practicarse esa prueba, se presume la paternidad. Una consecuencia del juicio de paternidad es el hecho de que tu bebe llevara su apellido y por consecuencia tendrá derecho a los alimentos a los que el estará obligado a proporcionar. Ahora bien el no te puede quitar a tu bebe por simple capricho para ello es necesario que te demanda la perdida de la patria potestad y es muy difícil que lo logre, dado a que es necesario acreditar para ello ciertas causales.

    Al respecto el código civil del Estado de México refiere:

     

    “CAPITULO III

    DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

    Conclusión de la patria potestad

    Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:

    I. Con la muerte del que la ejerce;

    II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

    III. Por la mayoría de edad;

    IV. Por la adopción;

    V. Cuando quien ejerza la patria potestad aceptó ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada, legalmente reconocidas en los términos previstos por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México;

    VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

    VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.

    Pérdida de la patria potestad por sentencia

    Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

    I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

    II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar  o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad  de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;

    Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;

    III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar  la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;

    IV. Derogada

    V. Derogada

    VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho;

    VII. Derogada

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.

    Suspensión de la patria potestad

    Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:

    I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;

    II. Por la declaración de ausencia;

    III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;

    IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.”

     

    Entiende, saludos y suerte en su caso.

     

    entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su másatento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                            

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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