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  • Consulta : 3704
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 4094

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, la cesión de derechos es la transmisión (valga la redundancia) de los derechos sobre el bien inmueble sin que haya una transmisión legal de propiedad (dominio) del bien. Si bien se ha considerado que la cesión de derechos es equiparable a la compraventa, ésta última es la transmisión de la propiedad del bien inmueble y la otra sólo los derechos del mismo.

    En ese sentido, lo mejor para evitar gastos es la cesión de derechos ya que no requiere formalidad más que la escrita.

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