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  • Consulta : 3699
  • Autor : Lic. Manuel Vga
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  • Autor
    Respuesta No: 4102

  • Lic. Manuel Vga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, por su comentario entiendo que usted tiene la guarda y custodia de sus hijos, pero la patria potestad es de ambos padres. El padre, en ejercicio de la patria potestad, sera el administrador de los bienes de sus hijos a falta de usted; pero como se le comento es administrador, lo cual quiere decir que ese dinero no es de el, simplemente lo administra en beneficio de los  menores.

    La manera de evitar que el dinero llegue a el seria nombrar beneficiario del seguro a una persona en quien usted si confie (por ejemplo los abuelos) e indicarles que deben hacer con ese dinero, aunque no habria un instrumento juridico para asegurar que se cumplan sus deseos.