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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:18 2012-08-24 21:18 desde IP: 201.103.98.57
El Código Civil para el Distrito Federal, establece que las herencias que se reciban durante el tiempo que dura la sociedad conyugal, no forman parte de la misma.
No obstante, el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, no sé porque causa, si algún vendedor está casado y realiza la venta, aunque el bien provenga de una herencia, requiere que el esposo acuda a dar su consentimiento para dicha venta.
Tienes dos opciones: divorciarte mediante divorcio incausado que es muy rápido o pedirle que acuda a la Notaria y que una vez que recibas tu parte, le darás la mitad.
Una vez que firme y tengas tu dinero, te haces la que no te acuerdas y no le das un quinto.
Y si lo pelea, un Juez de lo Familiar, que sí conoce el Código Civil, determinará que si ese dinero lo obtuviste por haber sido producto de una herencia, no le corresponde a tu aún cónyuge.
Muchas veces hay cuestiones burocráticas que no compaginan con la Ley, pero los Notarios no les importa dar una explicación seria del porqué el Registro Público no quiere inscribir un acto de esa naturaleza, sabiendo el origen, aunado a que tampoco se van a pelear por tí con dicho Organismo, lo importante es que tú busques una solución a tu asunto, en lugar de complicártelo más.
Suerte!
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