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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 21:38 2012-08-25 21:38 desde IP: 201.144.130.21
pues creo que primero que nada debes checar si la notificacion del acuerdo se debe de hacer de manera personal, porque si checaste el acuerdo al quinto dia y si hasta ese día te notificaste entonces a partir del segundo dia habil despues de tu notificacion es el primer dia que tienes para subsanar dicha prevención. Ahora si la notificacion es de las no personales pues te debieron notificar por boletin, la cual surte efectos al dia siguiente y el primer dia comienza al dia despues de que surte efectos, por lo que si comentaste que lo revisaste al quinto día entonces tu término habia precluido, por lo tanto se te desechará la demanda. De cualquier forma si la demanda se te desechó puedes recoger los documentos y volverla a presentar pero recuerda que lo mejor sera que no olvides el domicilio del demandado
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