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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 09:54 2012-08-21 09:54 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE ger68,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que primeramente por el solo hecho de ser una de las partes (demandada) Usted si tiene acceso al expediente, debe acudir al Juzgado y con el número del mimo puede solicitarlo en el área de archivo del respectivo Juzgado.
Por otra parte debe revisar detenidamente lo que establece la sentencia definitiva a que cantidad la condenan a pagar y analizar si esta dentro de su posibilidad pagar o no, ya que también puede celebrar un convenio con la parte contraria.
Por ultimo solo como comentario NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERAD POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL, por lo que no pueden denunciarla a usted penalmente, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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