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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 19:39 2012-08-21 19:39 desde IP: 201.149.189.126
Hola, primero debes encontrar si en realidad existe una causa de disolucion (de las previstas en el art. 229) entre las que no se prevee la simple falta de operaciones regulares. La demanda es en via ordinaria mercantil, aunque veo dificil que prospere tu acción. En realidad, una sociedad como la qe comentas debiera ser nula por falta de consentimiento real de los soios, es decir, es un acto simulado, pero recuerda que en esta materia el art. 2 indica que las socedades inscritas no pueden ser declaradas nulas salvo los supuestos del art.3.
Si lo que realmente quieres es cobrar, ejercita la accion tendiente a ello.
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